Vistas de página en total

miércoles, 27 de abril de 2016

¿COMO RETIRAR EL 95% DE MI FONDO DE AFP?



La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de su titular interino Javier Poggi Campodónico, informó ayer cuál será el procedimiento para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) -a partir de los 65 años de edad- dispongan del libre retiro del 95,5% de los fondos de su AFP.

A continuación, algunas preguntas y respuestas para entender el proceso:

1.       ¿Desde cuándo podrán los afiliados tramitar el retiro de sus fondos?
Los afiliados al SPP que cuenten con 65 años a más, y aquellos que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), podrán iniciar a partir del lunes 16 de mayo su proceso de solicitud de entrega de un porcentaje del fondo de su AFP hasta un máximo de 95,5%.  Aquellos que ya reciben una pensión no podrán realizar este trámite de retiro

2.       ¿Cuál es el plazo para recibir el dinero?
El afiliado a partir de los 65 años tendrá 7 días hábiles para evaluar la documentación recibida y tomar una decisión debidamente informado. A partir del octavo día, podrá comunicar su decisión a su AFP acercándose a la agencia o por vía telefónica correo electrónico o medio postal. Si el afiliado opta por el retiro de su dinero, la AFP tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para la entrega del porcentaje exigido. Es decir, el proceso de información, elección y entrega del fondo tomará un máximo de 10 días hábiles. Así, a partir del 27 de mayo los primeros afiliados que iniciaron el trámite el 16 de mayo podrán recibir su fondo.  
En caso no fuera satisfactoria la consulta, el jubilado podría visitar a la Superintendencia de Banca y Seguros para pedir mas información

3.       ¿Y si el afiliado ya es pensionista; es decir, tiene una pensión vigente?
La SBS aclaró que no están comprendidos quienes son pensionistas definitivos en el SPP a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Como se sabe, la Ley N° 30425 fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 21 de abril del 2016. Los que estén en medio del trámite de jubilación pero aún no lo han terminado, sí pueden acogerse al retiro de sus fondos.

4.       ¿Qué pasa si quiero retirar menos del 95,5% del saldo de mi cuenta?
El saldo restante entra al proceso normal de obtener una pensión. Pero, según apuntó la SBS, si se retira el 95,5% el afiliado perderá beneficios dentro del sistema previsional para su familia.   Es conveniente que el pensionista retire el dinero que necesitará para un año de gastos, pero deberá consultar a su Afp, cual es la rentabilidad que recibirá por el saldo que deja en su cuenta para fin previsional

5.       ¿Pueden hacerse retiros parciales?
 Sí, el porcentaje seleccionado se puede retirar de forma total o dividido en varios montos en los plazos que considere el afiliado.  Por lo general, el monto que retire es menor al sueldo que recibía cuando estaba laborando, debe tener cuidado con el monto que retira, sino puede acabar con todo su fondo

6.       ¿Qué pasa con el 4,5% restante?
La ley no lo especifica y la SBS no tiene facultades para determinar lo que sucederá. El monto quedará en una cuenta del afiliado a la espera de que una norma del Congreso indique a dónde se destinará. El superintendente interino indicó que ha conversado con el presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Modesto Julca, para que se aclare el tema.   La gran interrogante es por el rendimiento que se le pagará a ese saldo.



LOS PASOS PARA RETIRAR TU FONDO DE AFP
El primero empieza cuando la persona cumple 64 años, pues recibirá orientación sobre los beneficios previsionales, sea pensión o la entrega de su dinero. La AFP buscará a sus afiliados un año antes de la edad de su jubilación para familiarizarlos con sus productos e informarle de la posibilidad del retiro de sus fondos hasta el 95,5%. Este proceso durará doce meses. El segundo paso puede ocurrir a partir de los 65 años (edad de jubilación): consiste en contactarse con su AFP para iniciar el proceso para obtener beneficios previsionales. El tercer paso consiste en la decisión final o elección del afiliado: retirar hasta el 95,5% o elegir una modalidad de pensión. Y como ya se mencionó, si el afiliado opta por el retiro de su dinero, la AFP tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para la entrega del porcentaje exigido.


Según lo anunciado por la SBS, el proceso de decisión de los afiliados a las AFP de 65 años debería terminar en un plazo máximo de 10 días. Los pasos a seguir por los afiliados a las AFP en edad de jubilarse son los siguientes:

Paso 1. Información previa

Desde los 64 años de edad, los afiliados a las AFP empezarán a recibir información financiera sobre el mejor manejo que se le puede dar a los fondos acumulados en la AFP.

Paso 2. Proceso de Asesoría

A partir de los 65 años, los afiliados pueden acercarse a la AFP a pedir el retiro de su dinero. En ese caso, la AFP le informará sobre las opciones de entrega de hasta el 95,5% del fondo y sobre la posibilidad de tomar una pensión con ese dinero.

Además, las compañías de seguros asesorarán a las personas sobre la posibilidad de comprar seguros de renta vitalicia. Este paso durará como máximo 7 días hábiles.

Paso 3. Elección del beneficio previsional

Luego de los siete días transcurridos, el afiliado podrá comunicar a la AFP, en sus oficinas o por otra vía (llamada, internet, etc) la decisión que ha tomado, es decir, si eligió tener una pensión, una combinación de retiro y pensión o de retirar el 95,5% del fondo. En este último caso, la AFP deberá entregar el dinero a los tres días de solicitado.

TRES TEMAS PENDIENTES
El jefe de la SBS dijo que la ley aprobada en el Congreso no especifica que el 4,5% del fondo irá a EsSalud. "De esta manera, el afiliado que retira el 95,5% de su fondo no tendría cobertura de EsSalud", criticó.
En ese sentido, dijo que ha conversado con el presidente de la comisión de Economía del Congreso, Modesto Julca, para que una nueva ley establezca qué pasará con ese saldo.
Por otro lado, sostuvo que quedan dos puntos pendientes: el retiro del fondo para los afiliados que tengan una enfermedad terminal y la posibilidad que el 25% del fondo se utilice como garantía para adquirir una vivienda.
Ambos temas, sostuvo, tendrán un procedimiento operativo que estará listo en la quincena de mayo.
Se espera que esta norma y operatividad haga reflexionar a las Afps, bancos, cajas municipales y compañías de seguro para que ofrezcan productos financieros, es decir pensiones mas altas de las que reciben en promedio los pensionistas.
El jubilado espera que la pensión que reciba no se considere un calculo de 110 años, para tal efecto existirán muchos jubilados que tienen una idea de donde invertir su dinero o en que negocio emprender.

Por el momento, existen las alternativas de los depósitos a plazo fijo, fondos mutuos de renta fija y la tradicional solución de ampliar en casa para la construcción de un minidepartamento el cual alquilar para recibir una renta. 
El que no tenga una propiedad, tendrá que optar por las primeras alternativas y cuidar en no gastar mas de lo necesario para evitar consumir todo su fondo, si lo acabara, no podrá solicitar una pensión al Estado.



La informacion mas completa en negocios y finanzas personales por www.mundonegocio.pe 

No hay comentarios:

Publicar un comentario